martes, 17 de marzo de 2009

Regimen de explotacion de una cafeteria

Art. 2 La explotación de las cafeterías se realizará mediante el régimen de concesión.
Art. 3 El C.E.T.P. efectuará un llamado público a Licitación Abreviada para la explotación de las Cafeterías de los locales de su dependencia, toda vez que se produzca el vencimiento del plazo de un contrato preexistente o de su prórroga o no hubiere concesionario al frente de dicho servicio. En Montevideo el llamado se efectuará a través de dos diarios de la Capital. En el interior del país, el llamado se realizará a través de la Dirección escolar en la prensa local y por los demás medios que aseguren eficaz comunicación a los eventuales interesados.
Art. 4 El llamado se ajustará a las disposiciones legales y se realizará con una anticipación no menor a siete días al que se fije para la apertura del mismo
Art. 5 La Comisión de Cafeterías en su calidad de Comisión Asesora, integrada para la propuesta de adjudicación por el Director del Centro Docente que corresponda, elevará propuesta fundada de adjudicación, aún cuando haya una sola oferta válida. Asimismo adjuntará la totalidad de las ofertas presentadas, así como todo otro tipo de documentación tenida en cuenta y las actas de todo lo actuado al respecto.
Art. 6 La Comisión Asesora se reserva el derecho de proponer y el C.E.T.P. el derecho de adjudicar el servicio de cafetería a la oferta que presente mejores condiciones globales según el Pliego Particular de la Licitación, no siendo determinante el valor del aporte mensual ofrecido, tomado en forma aislada de las demás propuestas de la oferta.
Art. 7 Cuando no fuere posible obtener un oferente mediante el procedimiento de la Licitación Abreviada por resultar ésta desierta o por no presentarse ofertas válidas o admisibles o que sean manifiestamente inconvenientes, los Directores Escolares ofrecerán el servicio de la cafetería a personas de solvencia cultural y moral de la zona, realizándose la contratación en forma directa, con la previa autorización del C.E.T.P.

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